Registro Turístico Nacional

Es el padrón en el cual deben inscribirse todos los prestadores de servicios turísticos (personas naturales o jurídicas), que ejerzan sus actividades en la República Bolivariana de Venezuela, con el fin de identificar la oferta de servicios turísticos y definir políticas y acciones que permitan el desarrollo de la actividad. El RTN tiene carácter único, público, permanente, personal, intransferible y obligatorio.


El RTN debe orientarse a la inclusión de las comunidades organizadas en Instancias del Poder Popular y demás formas de participación dedicadas a la prestación de los servicios turísticos

Los Prestadores de Servicios Turísticos (PST) que operen y que no estén inscritos en el RTN, tienen la obligación de hacerlo llenando el formulario de solicitud a través del Sistema Integrado de Gestión Turística (SIGETUR), siguiendo lo pasos que este le indique; así mismo los PST que están inscritos deben incluir sus datos en el mismo y/o actualizar su RTN en caso de requerirlo.

(Persona Natural)

PLANILLA_DE_SOLICITUD_RTN_PERSONA_NATURAL

(Persona Natural con firma)

PLANILLA_DE_SOLICITUD_RTN_PERSONA_NATURAL

(Persona Jurídica)

PLANILLA_DE_SOLICITUD_RTN_PERSONA_JURIDICA

Comprobante de pago de la tasa de tramitación por:

  1. Inscripción del RTN equivalente al pago de tres(3) Unidades Tributarias
  2. Actualización de RTN: equivalente al pago de una (1) Unidad Tirbutaria

En la cuenta:

Banco de Venezuela Beneficiario: INATUR
Rif.: G-20007861-8
Cuenta Corriente Nº: 0102-0222-12-0000012771

Las personas naturales, jurídicas, demás sujetos y entidades, y las organizaciones socioproductivas inscritas en el Registro Turístico Nacional, dentro de los treinta (30) días continuos después de haber realizado los siguientes cambios:

1.- Cambio de apellidos y nombres, razón social o denominación comercial del sujeto, persona jurídica, o de la entidad.

2.- Cambio de directores, administradores o de las personas que ejerzan la representación legal.

3.- Cambio de accionistas.

4.- Cambio de domicilio civil o electrónico.

5.- Venta del fondo de comercio o de todas sus existencias, que modifique la titularidad del mismo.

6.- Cese, paralización y reinicio de las actividades turísticas habituales.

7.- Disfrute de beneficios fiscales en las contribuciones, impuestos o tasas en materia turística, si fuesen otorgadas por Ley o por el Ejecutivo Nacional.

8.- Aprobación u otorgamiento de créditos y préstamos turísticos.

9.- Instalación, mudanza o cierre permanente de establecimientos, tales como: casa matriz, sucursales, agencias, locales comerciales o de servicios.

10.- Cambio de actividad económica o de objeto social.

11.- Atraso, liquidación o quiebra de la sociedad.

12.- Modificación de categorías por ocurrencia de hechos, tales como: transformación, fusión, reorganización empresarial, entre otros.

13.- Cualquier otra modificación que afecte la situación del prestador de servicio turístico.

Quedan excluidas del ámbito de aplicación de la la Resolución Nº 007, las personas naturales y jurídicas, organizaciones socio-productivas creadas en instancias del Poder Popular que:

1.- Presten servicios de comida de carácter asistencial, institucional o social.

2.- Sirvan alimentos y bebidas a través de máquinas expendedoras.

3.- Ofrezcan servicios de catering, entendidos como: aquellos servicios de suministro de comidas y bebidas a aviones, trenes, colegios, entre otros.

4.- Sirvan alimentos y bebidas a contingentes particulares y no estén abiertas al público en general, tales como: los comedores universitarios, de salud, de empresas, centros de formación y centros escolares.

5.- Presten servicios gastronómicos a clubes y asociaciones únicamente para sus miembros.

6.- Comercialicen sus productos alimenticios en locales, tales como: hipermercados, supermercados, entre otros.

7.- Adquieran franquicias de comida rápida que no se corresponda con la gastronomía nacional.

8.- Presten los servicios de alimentos y bebidas previstos en el artículo 10 de la Resolución Nº 007, no vinculados a la gastronomía venezolana, cuando estén ubicados en áreas distintas a las zonas de interés turístico o cualquier otra zona declarada por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de turismo.

  • Recibida la planilla de solicitud de inscripción o actualización en el formato autorizado, conjuntamente con los recaudos respectivos, la dependencia competente emitirá acta de recepción y tendrá un lapso máximo de quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud para revisar la información y la consignación de los recaudos exigidos, conforme a lo establecido en la Resolución Nº 007.

  • En caso de omisiones o errores en la información y documentación entregada, se notificará al interesado, a los fines que sean subsanados en un plazo máximo de quince (15) días hábiles a partir de la fecha de su notificación, prorrogable por una sola vez por causa justificada y a solicitud del prestador de servicios turísticos. En caso que no consigne los recaudos faltantes o no corrija las omisiones o errores en cuestión, en dicho plazo o en la prórroga otorgada, procederá la declaratoria de perención de dicho proceso por parte de la dependencia competente.

  • Subsanados los errores u omisiones el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de turismo, procederá a emitir el Certificado de Inscripción o Actualización en el Registro Turístico Nacional, conjuntamente con la Credencial Provisional o el Permiso Provisional a que hace referencia el artículo 22 de la Resolución Nº 007 y en caso de ser improcedente, emitirá acto motivado, el cual deberá ser notificado al solicitante.

  • La Credencial Provisional o Permiso Provisional de Turismo según sea el caso, autoriza al solicitante al ejercicio de las actividades turísticas y tendrán un plazo de vigencia máxima de seis (6) meses, contados a partir de la emisión electrónica de las mismas, prorrogables por una sola vez, a instancia de la Administración Turística y si así lo considera necesario. Tales documentos provisionales quedarán sin efecto, sin necesidad de pronunciamiento previo, una vez emitido y notificado el acto que niegue u otorgue la Credencial Definitiva o la Licencia de Turismo dentro de ese lapso.

  • Todos los trámites correspondientes a RTN son personales.

  • Para cualquier información por favor contactarnos por:
    Sede MINTUR, Dirección General de Registros y Licencias adscrita al Despacho de la Viceministra de Turismo Nacional, Torre Norte, piso 2..
    Apartado Postal : 025726.
    Horario de Atención: Lunes a Jueves: 08:30 am – 11:30 am / 01:30 pm – 4:00 pm