Prevención, Control y Fiscalización contra la LC/FT/FPADM

  1. Adoptar e implementar las medidas y directrices dispuestas por la Oficina Nacional Contra la delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.

  2. Controlar, supervisar, fiscalizar y vigilar la instrumentación y aplicación de las medidas de control, para la prevención de los delitos previstos en la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo (LOCDOFT).

  3. Regular, supervisar y sancionar administrativamente a los sujetos obligados sometidos a su control, supervisión, fiscalización y vigilancia.

  4. Otorgar, denegar, suspender o cancelar licencias o permisos para las operaciones de la actividad económica de los sujetos obligados.

  5. Inspeccionar, supervisar, vigilar, regular y controlar el cumplimiento efectivo y eficaz de las obligaciones y cargas de las normas de cuidado, de seguridad y protección establecidas en la LOCDOFT, en la Ley Orgánica de Drogas, en reglamentos del Ejecutivo Nacional, por resoluciones o providencias que especialmente dicte el órgano o ente de tutela.

  6. Solicitar la información que considere necesaria, dentro del marco previsto en la LOCDOFT, exigiendo los reportes, informes y datos pertinentes.

  7. Intercambiar la información obtenida con otras autoridades legalmente facultadas para ello, a los fines del cumplimiento de la presente la LOCDOFT.

  8. Elevar al órgano rector los planteamientos necesarios para prevenir y detectar los delitos previstos en la LOCDOFT, según su ámbito de competencia.

  9. Remitir a la Unidad Nacional de Inteligencia Financiera (UNIF) la información requerida, en los plazos establecidos por esta.

  10. Dictar normas, reglas e instructivos que ayuden a los sujetos obligados a detectar patrones y actividades sospechosas en la conducta de sus clientes y empleados o empleadas.

  11. Vigilar y supervisar el cumplimiento de programas actualizados de capacitación y adiestramiento del personal de los sujetos obligados en materia de prevención de los delitos previstos en la LOCDOFT, según su marco de competencia.

  12. Desarrollar programas actualizados de capacitación y adiestramiento dirigidos a su personal en materia de prevención de los delitos previstos en la LOCDOFT, según su marco de competencia.

  13. Mantener un registro actualizado de los sujetos obligados respectivos, con todos los datos que sean necesarios para su eficaz control.

  14. Aportar asistencia técnica en el marco de las investigaciones y procesos judiciales referentes a los delitos previstos en la LOCDOFT.

El Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) es un organismo inter-gubernamental independiente que desarrolla y promueve políticas para proteger el sistema financiero mundial contra el lavado de dinero, el financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva. Las Recomendaciones del GAFI son reconocidas como la norma global contra el lavado de dinero (ALD) y contra el financiamiento del terrorismo (CFT).

GAFIC es el acrónimo para el Grupo de Acción Financiera del Caribe. Es una organización compuesta por veinticuatro Estados Miembros en la Cuenca del Caribe, Centroamérica y Sudamérica que han acordado implementar contramedidas comunes para abordar el problema del Lavado de Activos, Financiamiento del terrorismo y la Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva.

Su objetivo principal es lograr la implementación efectiva de y el cumplimiento de sus recomendaciones para prevenir y controlar el lavado de activos y a combatir el financiamiento del terrorismo.

1.-Auditorias de Cumpliento:

El prestador de servicios turístico, deberá presentar dentro de los noventa (90) días calendarios siguientes al cierre del ejercicio económico, ante el Ministerio del Poder Popular para el Turismo y la Unidad Nacional de Inteligencia Financiera (UNIF), Informe Anual sobre la Prevención y Control de Legitimación de Capitales, Financiamiento al Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva PCLC/FT/FPADM y otros ilícitos (o Auditoría de Cumplimiento).

Este informe debe ser dictaminado por auditores externos o personas jurídicas que presten servicios especializados en Prevención y Control de LC/FT/FPADM y otros ilícitos, el cual, verificará el cumplimiento de los deberes establecidos para el sector turismo en las normativas relativas a la prevención de los delitos de LC/FT/FPADM y otros ilícitos, conclusiones y recomendaciones.

Dicho, informe deberá ser del conocimiento del Oficial de Cumplimiento, el cual garantizará la implementación de medidas correctivas, de ser el caso.

Para la preparación y elaboración de este informe, los auditores externos o personas jurídicas que presten servicios especializados no podrán tener acceso a la información relacionada con los casos en verificación o que hayan sido reportados a las autoridades por actividades sospechosas.

¿Qué incluye una Auditoría de Cumplimiento?

Las Auditorías de Cumplimiento, deberán incluir:

  1. Evaluación global del SIAR/LC/FT/FPADM y otros ilícitos.

  2. Evaluación de la efectividad del programa de cumplimiento contra LC/FT/FPADM y otros ilícitos contenida en el Manual PPAR LC/FT/FPADM y otros ilícitos.

  3. Una revisión de la evaluación de riesgos de los servicios o productos que ofrece el prestador de servicios turísticos.

  4. Una evaluación de los esfuerzos de la gerencia para lograr la solución de las observaciones realizadas por el órgano regulador en auditorías e inspecciones previas, que incluyan el progreso con respecto al cumplimiento de las medidas correctivas impuestas.

  5. Una revisión del Programa Anual de Adiestramiento en cuanto a su alcance y contenido.

  6. Una revisión de la efectividad de los sistemas de monitoreo y detección de actividades sospechosas de estar relacionadas con la LC/FT/FPADM y otros ilícitos.

¿Qué sucede si el resultado de una Auditoría es desfavorable al prestador de servicios turísticos?

Cuando los auditores externos o las personas jurídicas especializadas en prevención y control de LC/FT/FPADM y otros ilícitos, emitan una opinión desfavorable en relación al cumplimiento por parte de los prestadores de servicios turísticos, las autoridades competentes podrán practicar una inspección especial y exigir las acciones correctivas correspondientes.

¿Quiénes están autorizados para practicar este tipo de Auditorías?

Las Auditorías de Cumplimiento deben ser practicadas por profesionales con formación en materia de Auditoría y LC/FT/FPADM y otros ilícitos, debidamente acreditada y certificada por una organización o instituto educativo nacional o internacional

Asimismo, deben demostrar conocimiento en los productos y servicios que ofrecen los prestadores de servicios turísticos, en cumplimiento técnico e implementación de SIAR LC/FT/FPADM y otros ilícitos.

A tal efecto, el Ministerio del Poder Popular para el Turismo, creó mediante Resolución N° 040, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 42.415 del 11 de julio de 2022; el Registro Único de Personas Naturales y Personas Jurídicas, debidamente facultados para prestar servicios de Auditoría de Cumplimiento, en materia de PCLC/FT/FPADM y otros ilícitos para los prestadores de servicios turísticos.

2.- Reporte de Actividad Sospechosa ¿Qué es y a quién debe remitirse?

El prestador de servicios turísticos, deberá reportar a la Unidad de Inteligencia Financiera (UNIF), cualquier actividad sospechosa que detecte en el desarrollo de su operación, debiendo para ello establecer los mecanismos que permitan detectar cualquier actividad u operación inusual, no convencional, compleja o estructurada, independientemente de su cuantía y naturaleza, cuando se sospeche que pudiesen estar involucradas con fondos, capitales o bienes que provienen o están vinculados, con legitimación de capitales, acto terrorista o financiamiento al terrorismo o cualquier otro delito de delincuencia organizada. Asimismo, deberán prestar especial atención a tales actividades aun cuando provengan de una fuente lícita.

¿Es el Reporte de Actividad Sospechosa una denuncia?

No. El reporte no se considera una denuncia penal y no requiere de las formalidades y requisitos de este modo de proceder, ni acarrea responsabilidad penal o civil contra el prestador de servicios turísticos y sus empleados o empleadas o para quien lo suscribe.

¿Cómo es el proceso para la emisión del Reporte de Actividad Sospechosa?

En la oportunidad que el Oficial de Cumplimiento decida reportar casos de actividades vinculadas a LC/FT/FPADM y otros ilícitos, dentro de los treinta (30) días continuos después de la fecha de detectarse la actividad que originó dicho proceso, deberá remitir el correspondiente Reporte de Actividades Sospechosas (RAS) a la UNIF, acompañados de toda la documentación que estos determinen, utilizando para ello los medios que ésta determine.

Para los efectos de este reporte, no se requiere que tenga certeza que se trata de una actividad delictiva, o de que los recursos provengan de ese tipo de actividad, sólo es necesario que considere que son actividades sospechosas, basándose en su experiencia y en los análisis que haya realizado.

Carácter de confidencialidad

El prestador de servicios turísticos y sus empleados o empleadas, en ningún caso revelarán al cliente, beneficiario o usuario final, ni terceros intervinientes, que se ha reportado o suministrado información a la Unidad Nacional de Inteligencia Financiera (UNIF) u otras autoridades competentes, así como tampoco que se está examinando alguna operación sospechosa vinculada con dicha información.

Obligación de no suspender relaciones con el cliente

En el curso de una investigación por LC/FT/FPADM y otros ilícitos, los empleados o empleadas del prestador de servicios turísticos, no podrán negarle asistencia o suspender sus relaciones con el cliente, beneficiario o usuario final, tampoco podrán cerrar o cancelar servicios o productos, a menos que se tenga indicación expresa de una autoridad competente.

3.- ¿Qué es el Reporte de Operaciones?

El prestador de servicios turísticos deberá reportar a la Unidad Nacional de Inteligencia Financiera (UNIF) y el Ministerio del Poder Popular para el Turismo si así lo solicita, las transacciones en efectivo realizadas por los clientes en moneda nacional y extranjera, así como las transacciones con activos virtuales. Dentro de los primeros diez (10) días de cada mes, las operaciones realizadas en el mes anterior. Los montos mínimos y condiciones para el reporte, los fijará la UNIF.

4.- Otros reportes al Órgano de control

En la oportunidad que el Ministerio del Poder Popular para el Turismo lo solicite, deberán remitir:

  1. Identificación, cargo y teléfono laboral de las personas que conforman la UPC LC/FT/FPADM y otros ilícitos, manteniendo actualizada esta información.

  2. El organigrama funcional de la UPC LC/FT/FPADM y otros ilícitos, una vez conformada ésta.

  3. El Plan Operativo Anual en materia de prevención de LC/FT/FPADM y otros ilícitos.

  4. El Manual NPPAR LC/FT/FPADM y otros ilícitos

  5. Auditorías de Cumplimiento.

  6. Reporte de Operaciones.

  7. Cualquier otra información requerida, conforme a la actividad del prestador de servicios turísticos.