De acuerdo al art. 47 del Decreto co Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Turismo, los prestadores de servicios turísticos que cumplan con todos los deberes podrán:
1.- Ser incluidos en el Catálogo Turístico Nacional, de conformidad con lo establecido en las leyes aplicables.
2.- Gozar de los beneficios establecidos en las políticas, planes, programas y proyectos de promoción turística, capacitación y sensibilización turística del INATUR.
3.- Acceder a los beneficios del régimen que establezca el Ejecutivo Nacional, para la tramitación y otorgamiento de créditos destinados a la ejecución de proyectos turísticos.
4.- Disfrutar de los incentivos que sean acordados de conformidad con lo establecido en la ley.