Es el proceso aplicado a los establecimientos de alojamiento turístico para medir la calidad y cantidad de servicios que prestan a los huéspedes, el cual los ubicará en una categoría determinada, según el tabulador de servicios que corresponda a su clasificación.
Aquellas personas jurídicas que prestan al público el servicio de hospedaje en forma temporal en cualesquiera de sus modalidades.
- Hotel de Turismo.
- Hotel Residencia de Turismo .
- Posada de Turismo.
- Estancia de Turismo.
- Campamento de Turismo.
1. Solicitud por escrito de la categorización, indicando nombre del establecimiento, número del Registro Turístico Nacional y de la Licencia de turismo, dirección y teléfonos.
2. Fotocopia legible del oficio de la Licencia de Turismo vigente.
3. Copia legible del comprobante de pago de la Tasa de Tramitación de la Categorización equivalente al pago de ciento veinte (120) unidades tributarias.
Banco de Venezuela
Beneficiario: INATUR
Rif.: G-20007861-8
Cuenta Corriente Nº: 0102-0222-12-0000012771
Los requisitos están establecidos de manera conjunta, en el artículo 16 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Turismo sobre Establecimientos de Alojamiento Turístico, en concordancia con el artículo 3° de la Resolución N° 003 de fecha 04 de febrero del año 2015.
Presenta en las oficinas de Mintur o Inatur, los requisitos exigidos en copia simple de manera visible, los mismos deben estar vigentes al momento de consignarlos.
En el Área Metropolitana de Caracas:Despacho de la Viceministra de Turismo Nacional del Ministerio del Poder Popular para el Turismo. Ubicada en la avenida Francisco de Miranda con avenida principal La Floresta, Complejo MINTUR, piso 6, municipio Chacao, estado Bolivariano de Miranda.
En el interior de la República:En las Dependencias que el Instituto Nacional de Turismo (INATUR) tenga a bien de establecer a nivel nacional.
El equipo de Mintur analiza la solicitud y realiza una inspección al establecimiento de alojamiento turístico.
Mintur da respuesta a su solicitud de categorización mediante oficio.
Para mayor información:
Dirección General de Calidad Turística adscrita al Despacho de la Viceministra de Turismo Nacional del MINTUR. Av. Francisco de Miranda con Av. Principal La Floresta, Complejo MINTUR, Torre Norte, piso 2.
Teléfonos:(0212) 208-4948 / 4965/ 4966/ 4951 / 4953 / 4910 / 4945.
Las placas de Identificación de Prestadores de Servicios Turísticos se tramitan para:
Agencias de Viajes y Establecimientos de Alimentos y Bebidas
Hotel, Hotel Residencia, Posada y Campamentos de Turismo
a) AGENCIAS DE VIAJES Y ESTABLECIMIENTOS DE ALIMENTOS Y BEBIDAS Consignar una carta (*) dirigida al Despacho de la Viceministro(a) de Turismo Nacional, solicitando las especificaciones de las placas de identificación, anexando:Fotocopia de la Licencia de Turismo vigente.
- Fotocopia de la Licencia de Turismo Vigente .
- Depósito bancario equivalente a (3) unidades tributarias.
(*) Papelería del establecimiento indicando la dirección y los teléfonos de contacto del Prestador de Servicio. La carta debe estar firmada y sellada por el representante del establecimiento.
b) HOTEL, HOTEL RESIDENCIA, POSADA Y CAMPAMENTO DE TURISMO. Consignar una carta (*) dirigida al Despacho de la Viceministra de Turismo Nacional, solicitando las especificaciones de las placas de identificación, anexando:
- Fotocopia de la Licencia de Turismo.
- Fotocopia del Oficio de Categorización de establecimiento.
- Depósito bancario equivalente a tres (3) unidades tributarias (Bs. 531). (*) Papelería del establecimiento indicando la dirección y los teléfonos de contacto del Prestador de Servicio. La carta debe estar firmada y sellada por el representante del establecimiento.
En el Área Metropolitana de Caracas: Despacho de la Viceministra de Turismo Nacional del Ministerio del Poder Popular para el Turismo. Ubicada en la avenida Francisco de Miranda con avenida principal La Floresta, Complejo MINTUR, piso 6, municipio Chacao, estado Bolivariano de Miranda. En el interior de la República:En las Dependencias que el Instituto Nacional de Turismo (INATUR) tenga a bien de establecer a nivel nacional.
Para cualquier información, comunicarse a los siguientes números telefónicos:
Despacho de la Viceministra de Turismo Nacional 0212-208-4884. Dirección General de Calidad Turística 0212-208-4965 / 4953 / 4951 / 4910 / 4948 /4945.
El Libro Oficial de Sugerencias y reclamos permite a los turistas y usuarios turísticos realizar de forma escrita, las quejas y sugerencias referentes a la calidad de los servicios ofrecidos o prestados por las personas jurídicas que operan en el territorio venezolano. De acuerdo al Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Turismo, el Libro Oficial de Sugerencias y Reclamos debe ser llevado de acuerdo a las normativas que establezca el MINTUR.
- Realizar depósito bancario en la cuenta corriente del Banco de Venezuela N° 0102 0552 27 0000009409 por la cantidad establecida de dieciséis unidades tributarias (16 U.T), a nombre del Instituto Nacional de Turismo (INATUR).
2. Completar el Formulario para la adquisición del Libro Oficial de Sugerencias y Reclamos.
DESCARGAR FORMULARIO LIBRO RECLAMOS
3. Dirigirse con el original más una (1) copia del formulario y una (01) copia del comprobante del depósito o transferencia a las Oficinas estadales de turismo donde se encuentre el prestador. En su defecto directamente a la Gerencia de Recaudación y Fiscalización de INATUR ubicado en el Área Metropolitana de Caracas. (Dirección: Complejo MINTUR, Torre Sur, Piso 1)
4. El Prestador de servicio debe estar inscrito en el Registro Turístico Nacional (RTN).
En el Área Metropolitana de Caracas: Gerencia de Recaudación y Fiscalización del Instituto Nacional de Turismo. Avenida Francisco de Miranda con avenida principal de La Floresta, Complejo MINTUR, Gerencia de Recaudación y Fiscalización de INATUR, Torre Sur, Piso 1, INATUR, municipio Chacao, estado Bolivariano de Miranda. En el interior de la República: En las Dependencias que el Instituto Nacional de Turismo (INATUR) tenga a bien de establecer a nivel nacional.
Para cualquier información por favor contactarnos por:
Sede MINTUR, Dirección General de Calidad Turistica
adscrita al Despacho del Viceministerio de Turismo Nacional, Torre Norte, piso 2.
Telefono: 212-208-4884/0212-208-4965 / 4953 / 4951 / 4910 / 4948 / 4945.
Horario de Atención: Lunes a Jueves: 08:30 am – 11:30 am / 01:30 pm – 4:00 pm
El Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Turismo en su articulo 46 numeral 20 de los Deberes Formales de los Prestadores de Servicio Turísticos (PST) establece que los mismos deberán mantener en un lugar visible y disponible a los turistas y visitantes, las tarifas por los servicios prestados, previamente notificadas al órgano rector (Ministerio del Poder Popular para el Turismo).
Para notificar las tarifas de los servicios prestados, los operadores turísticos deberán consignarlas de manera digital a través del correo tarifasmintur@gmail.com, lo cual agilizará el proceso en la consignación y emisión de este deber formal, además es importante que se cumpla con el contenido establecido en el Formato Guía o Referencial que puede visualizar a continuación:
Prestadores de Servicios Turísticos (PST)
– Formato referencial o guía para presentación de tarifas.
tarifas de servicios prestados
Las tarifas deben cumplir con los requisitos establecidos en el formato para tal fin y sólo pueden ser selladas por el Ministerio del Poder Popular para el Turismo.
CONDICIONES ANTES DE SU ENVÍO:
1. Estar incluido obligatoriamente en el Sistema Integrado de Gestión Turística (SIGETUR).
2. El formato de tarifas debe contener Número de RTN, Número de Licencia de Turismo, RIF, Denominación Comercial o Razón Social.
3. Las tarifas deben estar firmadas y selladas por la persona autorizada legal o administrativamente en la empresa o establecimiento para la gestión de esta documentación.
4. El documento o formato de presentación de las tarifas a ser enviado digitalmente NO debe tener Enmiendas ni Tachaduras.
5. Los formatos recomendados para la digitalización de las tarifas son: PDF, JPG o PNJ.
Horario de envío: Lunes a Jueves: 08:30 am – 11:30m / 01:30 pm – 4:00 pm.
Nota: las tarifas deben ser revisadas y recibidas en señal de conformidad únicamente por la Dirección General de Registro y Licencias del Ministerio del Poder Popular para el Turismo (Mintur).
Bases legales
Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Turismo.
Tarjeta Unificada de Registro de Huéspedes (Sólo para los Servicios de Alojamiento con fines Turísticos).
El Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Turismo en su artículo 46 numeral 22 de los Deberes Formales de los Prestadores de Servicio Turísticos (PST) de Alojamiento, establece que los mismos deberán utilizar un modelo de Tarjeta Unificada de Registro de Huéspedes, previamente notificada ante el órgano rector en materia de turismo, Ministerio del Poder Popular para el Turismo (Mintur).
Para notificar la Tarjeta Unificada de Registro del Huéspedes, los establecimientos de Alojamiento Turístico deberán consignarlas de manera digital a través del correo tarifasmintur@gmail.com, lo cual agilizará el proceso en la consignación y emisión de este deber formal, además es importante que se cumpla con los requisitos mínimos generales para presentar este documento, los cuales pueden visualizarse a continuación:
– Modelo de Tarjeta Unificada de Registro de Huéspedes.
Procedimiento de Consignación
CONDICIONES ANTES DE SU ENVÍO:
1.Estar incluido obligatoriamente en el Sistema Integrado de Gestión Turística (Sigetur).
2.La tarjeta unificada del huésped debe estar firmada y sellada por la persona autorizada legal o administrativamente en la empresa o establecimiento para la gestión de esta documentación.
3. El documento o formato de presentación de la tarjeta unificada del huésped para ser enviada digitalmente NO debe tener Enmiendas ni Tachaduras.
4. Los formatos recomendados para la digitalización de la tarjeta unificada son: PDF, JPG o PNG.
Horario de envío: Lunes a Jueves: 08:30 am – 11:30m / 01:30 pm – 4:00 pm.
Nota: Este documento debe ser revisado y notificado en señal de conformidad únicamente por la Dirección General de Registro y Licencias del Ministerio del Poder Popular para el Turismo (Mintur).
Normas aplicables para la prestación del servicio (Todos los PST).
El Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Turismo en su artículo 46 numeral 21 de los Deberes Formales de los Prestadores de Servicio Turísticos (PST), establece que los mismos deberán mantener en un lugar visible y disponible a los turistas y visitantes, las normas aplicables para la prestación del servicio, previamente notificadas ante el órgano rector en materia de turismo, Ministerio del Poder Popular para el Turismo (Mintur).
Para notificar las normas de los servicios prestados, los operadores turísticos deberán consignarlas de manera digital a través del correo tarifasmintur@gmail.com, lo cual agilizará el proceso en la consignación y emisión de este deber formal, además es importante que se cumpla con el contenido establecido en el Formato Guía o Referencial que puede visualizar a continuación:
– Formato de presentación de las Normas Internas.
CONDICIONES ANTES DE SU ENVÍO:
1.Estar incluido obligatoriamente en el Sistema Integrado de Gestión Turística (Sigetur).
2.El formato de tarifas debe contener Número de RTN, Número de Licencia de Turismo, RIF, Denominación Comercial o Razón Social.
3.Las normas internas deben estar firmadas y selladas por la persona autorizada legal o administrativamente en la empresa o establecimiento para la gestión de esta documentación.
4.El documento o formato de presentación de las normas internas a ser enviado digitalmente NO debe tener Enmiendas ni Tachaduras.
5.Los formatos recomendados para la digitalización de las tarifas son: PDF, JPG o PNG.
Horario de envío: Lunes a Jueves: 08:30 am – 11:30m / 01:30 pm – 4:00 pm.
Nota: El documento debe ser revisado y notificado en señal de conformidad únicamente por la Dirección General de Registro y Licencias del Ministerio del Poder Popular para el Turismo (Mintur).
Bases legales
Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Turismo.
El Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Turismo en su artículo 46 numeral 21 de los Deberes Formales de los Prestadores de Servicio Turísticos (PST), establece que los mismos deberán mantener en un lugar visible y disponible a los turistas y visitantes, las normas aplicables para la prestación del servicio, previamente notificadas ante el órgano rector en materia de turismo, Ministerio del Poder Popular para el Turismo (Mintur).
Para notificar las normas de los servicios prestados, los operadores turísticos deberán consignarlas de manera digital a través del correo tarifasmintur@gmail.com, lo cual agilizará el proceso en la consignación y emisión de este deber formal, además es importante que se cumpla con el contenido establecido en el Formato Guía o Referencial que puede visualizar a continuación:
– Formato de presentación de las Normas Internas. Descargar aquí