09/07/2010
Los Prestadores de Servicios Turísticos
que se dediquen a la actividad de Alojamiento deben cumplir con el
Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Turismo sobre
Establecimientos de Alojamiento Turístico, publicado en Gaceta
Oficial Nº 36.607, de fecha 21-12-1998.
Los Prestadores de Servicios
Turísticos, que se dediquen a la actividad de Agencias de Viajes
y Turismo, deberán cumplir con el Reglamento sobre Agencias de
Viajes y Turismo, públicado en Gaceta Oficial Nº 5.293, de
fecha 26-01-1999.
Los Prestadores de
Servicios Turísticos incorporados al Registro Turístico Nacional
(RTN), deberán actualizar los datos previstos en la presente
resolución, cada vez que se realicen modificaciones en alguno de
ellos.
El
número de Registro Turístico Nacional (RTN) que se asigne al
Prestador de Servicio Turístico, será único, exclusivo y excluyente, de carácter permanente, personal e intransferible y de
uso obligatorio en cualquier documento, solicitud, trámite, petición
o actuación que se presente o realice ante el Ministrerio del Poder Popular para el Turismo y sus Organismos Adscritos, así como en las declaraciones u otros documentos equivalentes que presente o emita el Prestador o Prestadora del Servicio Turistico.
LOS TRÁMITES DEL RTN PARA LA
INSCRIPCIÓN O ACTUALIZACIÓN DE DATOS SON PERSONALES Y GRATUITOS
En el acto de consignación de
documentos para la inscripción o actualización en el
Registro Turístico Nacional, el Prestador de Servicios
Turísticos estará representado directamente por uno de
los Accionistas o el Representante Legal, este último
debidamente autorizado en Acta de Asamblea. Cualquier otra persona
deberá demostrar su cualidad presentando el original y
consignando una fotocopia del documento registrado o autenticado que lo designe como representante, de acuerdo a lo establecido en los
artículos 25 y 26 de la Ley Orgánica de Procedimientos
Administrativos.
El Prestador de Servicios Turísticos,
deberá presentar al funcionario de la Oficina de Turismo la
documentación en original y fotocopia, una vez confrontada y
verificada la fotocopia contra el original, el funcionario le
devolverá el original al Prestador de Servicios
Turísticos.
La Documentación a consignar debe
cumplir con las siguientes condiciones:
1.- La fotocopia del documento debe estar completa.
2.- La fotocopia debe estar legible, sin rayas ni manchas.
3.- La fotocopia de la fotografía debe estar visible y
nítida.
RECAUDOS
Las
personas jurídicas cuya actividad principal esté orientada a la
prestación de servicios turísticos deberán formalizar su
inscripción en el Registro Turístico Nacional (RTN) consignando
ante
el MINTUR o los Fondos Mixtos según corresponda,
los documentos que se
señalan a continuación:
-
Tres
(3) impresiones de la "Solicitud de Inscripción".
-
Fotocopia
legible y visible de la cédula de identidad del o los representante
legal o legales de la empresa, los cuales deben estar autorizados
mediante Acta de Asamblea.
-
Fotocopia
legible y visible de la cédula de identidad de todos los
accionistas de la empresa.
- Fotocopia
legible del Acta Constitutiva y Estatutos Sociales, así como sus
modificaciones si las hubiere, donde se evidencie el objeto social
de la misma. En caso de ser una Cooperativa deberá presentar además
fotocopia legible de la constancia de Inscripción en la Superintendencia Nacional de Cooperativas (SUNACOOP).
-
Copia
del Registro Único de Información Fiscal (RIF).
-
Nóminas
de los trabajadores y trabajadoras, según el formato dispuesto en
el sistema. "Relación de Personal" .
Para imprimir por el Prestador de
Servicios Turísticos
A.- Formulario "Solicitud de Trámite Persona
Jurídica".
B.- Instructivo "Solicitud de Trámite Persona
Jurídica".
C.
Listado Anexo de Accionistas (sólo en caso que se requiera
registrar más de cinco (05) accionistas, socios o asociados).
Para imprimir por el Funcionario de la Oficina de
Turismo correspondiente a su ubicación geográfica.
E.- Formulario "Constancia de Verificación de
Documentos Persona Jurídica".
F.- Instructivo "Constancia de Verificación de
Documentos Persona Jurídica".
G.- Identificación externa del sobre para
enviar los documentos al Mintur.